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Fisiología del diálogo de Cortes
Por Walter F. Carnota
"Un mundo interdependiente y globalizado impide, por vía de definición, que existan tribunales que sean refractarios a los rumbos que van marcando las instancias de otras latitudes. El “derecho externo” (outside law) influye en el derecho constitucional comparado, en los usos, en la legislación y obviamente también en la jurisprudencia constitucional. Cánones como la de proporcionalidad, la subsidiariedad, la ponderación razonable, el margen de apreciación nacional, van siendo empleados por los diversos jueces de todo el mundo, en mayor o menor medida."
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, constitucional, comparado.